A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Luis Quintero Macias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actuaciones adelantadas con ocasión de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282/14
- Informes rendidos por las organizaciones que hacen seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-282/14
- Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282/14
- Declaratoria de incumplimiento parcial de las órdenes impartidas en la sentencia T-282/14
- Informes rendidos por las autoridades requeridas en el auto del 22 de febrero de 2016 en relación con el cumplimiento de la sentencia T-282/14
- Verificación del grado de cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia T-282/14
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
- Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
- Diferencias
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimento de la sentencia T-282/14.
Con el presente auto la Sala Novena de Revisión asume la competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia de la referencia y declara el incumplimiento parcial de la misma, al advertir que las autoridades administrativas accionadas no han acatado en grado alto cada una de las órdenes que les fueron impartidas en ella.
Considera la Sala, que aun cuando la sentencia T-282/14 dispuso la clausura del establecimiento carcelario por la persistencia de la situación que originó la acción de tutela, en el momento es preciso abstenerse de adoptar tal determinación por la situación de crisis generalizada que atraviesa el sistema penitenciario y carcelario en el país.
Pese a lo anterior, toma una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la sentencia de revisión.
Advierte, que el hecho de haberse declarado el estado de cosas inconstitucional en este sistema, no significa que se haya dado autorización para persistir con el desconocimiento de los derechos fundamentales de los reclusos y, que por el contrario, las autoridades administrativas deben en toda sus actuaciones propender por superar en el menor tiempo posible esta situación contraria a la Carta, disponiendo de todos los medios y recursos necesarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. ASUMIR su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las ordenes impartidas en la Sentencia T-282 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL por parte del INPEC y de la Direccion del Establecimiento Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, de las ordenes impartidas en la sentencia T-282/14.
- Tercero. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Secretaria de Salud de la Gobernacion del Cesar, para que de forma coordinada informen trimestralmente a la Direccion del Establecimiento Carcelario, el numero de recipientes que por su deterioro y asepsia no puedan seguir utilizandose por la poblacion reclusa, para que con base en la misma sean reemplazados por unos nuevos. Para estos efectos, una vez la Defensoria del Pueblo y Secretaria de Salud indiquen a la Direccion de la Carcel el numero de recipientes que deben ser suministrados, las autoridades accionadas deberan en el termino de las 48 horas siguientes, adelantar los tramites administrativos correspondientes para la adquisicion de los mismos. En todo caso, las autoridades accionadas pueden establecer un plan de reposicion de los recipientes, teniendo en cuenta el tiempo promedio de vida util de los mismos, bajo las indicaciones que al respecto le suministre la Secretaria de Salud de la Gobernacion del Cesar.
- Cuarto. ORDENAR al INPEC como la Direccion del establecimiento carcelario de Valledupar, que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, establezca un cronograma donde se detallen a corto y mediano plazo, las acciones encaminadas a hacer efectivos, al menos, los puntos 6, 7, 9, 10, 14, 15 y 16 del Plan de Choque, informando al respecto a la Sala Novena de Revision.
- Quinto. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a la Direccion del establecimiento carcelario de Valledupar, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, establezcan un cronograma donde se detallen las gestiones y el plan de trabajo a corto y mediano plazo, tendientes a la realizacion de las obras correspondientes al nuevo diseno hidraulico en todo el establecimiento carcelario de Valledupar. Igualmente, en el mismo termino, se debera disenar un plan que garantice que durante la ejecucion de las obras en las torres que faltan por ser intervenidas, no se sobrecarguen los cupos en las celdas de las demas torres. De lo adoptado se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Sexto. ORDENAR al INPEC y la Direccion del establecimiento carcelario de Valledupar, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, disenen alternativas para que el agua, en aquellas torres donde no llega a las celdas de los pisos superiores, pueda ser transportada de manera segura hasta las mismas, mientras se garantiza el suministro permanente de agua en la carcel. En ese sentido, podria evaluarse, entre otras alternativas, la posibilidad de que se autorice el ingreso a algunos internos para que por las escaleras de acceso a los pisos superiores, puedan llevar agua a las celdas durante el tiempo en que la misma es puesta. Del mismo modo, aunque resulte paradojico, se podria evaluar la posibilidad que el trabajo de recoleccion y transporte de agua, que legal y constitucionalmente no es una obligacion de la poblacion reclusa sino un derecho fundamental, pueda ser tenido en cuenta como medio para redimir la pena. De lo adoptado se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Septimo. ORDENAR al INPEC y a la Direccion del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, establezca un procedimiento expedito para la investigacion de las conductas de la guardia del plantel, que pueda ser catalogada como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes. De lo adoptado se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Octavo. ORDENAR al INPEC y a la Direccion del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, establezca un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre, especifico para la Carcel de Valledupar. De lo adoptado se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Noveno. PREVENIR a la Direccion del Establecimiento Carcelario de Valledupar, abstenerse de ejercer cualquier tipo de limitacion o afectacion al legitimo derecho de protesta, que sea pacifica y no afecte la disciplina ni el orden del Establecimiento, como ocurre con una huelga de hambre. El derecho a la protesta en estos casos, como ocurre en general, sirve para controlar los abusos y excesos de autoridad que, en el contexto de las prisiones, es una situacion lamentablemente frecuente.
- Decimo. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, adelantar, si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes, con ocasion del traslado de los reclusos Juan Carlos Palomeque Garcia y Jose Marbel Zamora Perez.
- Undecimo. ORDENAR al INPEC y a la Direccion del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, establezca un cronograma con terminos perentorios y adopte las medidas adecuadas y necesarias para que mediante brigadas juridicas se evacuen la totalidad de solicitudes de los internos de la Carcel de Valledupar, relacionadas con el cambio de fase de seguridad, de certificacion, de libertad por pena cumplida, de libertad condicional, domiciliaria, redencion de penas, de traslado a otros establecimientos carcelarios del pais y demas tramites sobre la documentacion requerida por autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, para la concesion de los beneficios judiciales o la toma de decisiones que correspondan, tendientes a conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, segun el orden juridico vigente, deban ser reconocidas. Para esto deberan priorizarse las solicitudes de los internos con necesidades especiales, tales como enfermos terminales o con enfermedades de alto costo, personas mayores de 65 anos de edad, personas con enfermedades siquiatricas, y aquellas personas en condicion de discapacidad. En todo caso, debe garantizarse la recepcion de documentos, peticiones y denuncias por parte de la poblacion reclusa, para tramites internos como externos, en cualquier dia de la semana. La continuidad de estas brigadas juridicas debera garantizarse mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en el establecimiento carcelario de Valledupar. Del cronograma, de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos mensualmente, se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Duodecimo. ORDENAR al INPEC y a la Direccion del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia adelanten las gestiones correspondientes para el arreglo o reposicion de las camaras de vigilancia que se encuentran averiadas. De las gestiones realizadas se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Decimo.
- tercero. ORDENAR al INPEC para que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante las medidas administrativas necesarias, orientadas a reubicar temporalmente en otros cargos a los miembros de la guardia penitenciaria, que han sido denunciados reiteradamente por practicas violatorias de los Derechos Humanos para con la poblacion reclusa de la carcel de Valledupar, como medida preventiva para que se les restrinja el contacto con los internos mientras las autoridades correspondientes adoptan las decisiones de fondo en los procesos disciplinarios o penales en curso. Se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR al INPEC y a la Direccion del Establecimiento Carcelario de Valledupar, para que en el termino de 48 horas contados a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante las medidas administrativas indispensables para lograr el abastecimiento de los medicamentos requeridos por el establecimiento carcelario, en particular de aquellos necesitados por los internos que padecen de VIH-Sida. Igualmente, en el mismo termino, ORDENAR que adelanten las gestiones administrativas correspondientes, con el fin de que se garantice la atencion intramural y extramural de los internos de la carcel de Valledupar. Asimismo, ORDENAR a las autoridades accionadas, para que en el termino de 45 dias, contados a partir de la notificacion de este auto, se establezca un cronograma con terminos perentorios y adopten las medidas necesarias para la atencion requerida por los internos relacionados en el anexo de la presente providencia, dando prioridad a los internos que por su edad y por la gravedad de sus dolencias deban ser atendidos. Lo anterior sin perjuicio de los reclusos que tambien requieren de asistencia especializada e intervenciones quirurgicas y que no aparecen resenados en el anexo de este auto. De todo lo anterior se debera informar a la Sala Novena de Revision.
- Decimo.
- quinto. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, adelantar, si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes, frente a las eventuales faltas disciplinarias en que pudieron incurrir las autoridades carcelarias, con ocasion del fallecimiento del senor Jose Eulises Quintero Loaiza, interno de la Carcel de Valledupar.
- Decimo.
- sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, cumplir con el deber de liderar la correcta implementacion de la politica criminal y carcelaria nacional, en especial, haciendo seguimiento sobre la garantia de los derechos humanos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, especialmente en la vigilancia del adecuado suministro de agua potable para cubrir las necesidades basicas vitales de los internos.
- Decimo.
- septimo. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Valledupar, realizar visitas periodicas, cada tres (03) meses al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, para verificar el cumplimiento de las ordenes del presente auto, informando de ello, en el mismo termino, a la Sala Novena de Revision.
- Decimo.
- octavo. ORDENAR al INPEC -tanto nacional como regional norte- y a la Direccion del Establecimiento carcelario de Valledupar, suministrar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, toda la informacion que requieran para hacer el seguimiento al cumplimiento del presente auto. Asimismo, se les debera permitir ingresar a los respectivos recintos, sin necesidad de cita previa, pero sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, para que puedan ejercer su funcion de vigilancia y control.
- Decimo.
- noveno. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta corporacion, se remita copia de esta providencia a cada uno de los internos representantes de Derechos Humanos de cada uno de los pabellones de la Carcel de Valledupar, como a la Fundacion Comite de Solidaridad con los Presos Politicos y a la Fundacion Lazos de Dignidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.